martes, 15 de octubre de 2013

EL ANALISIS DEL DISCURSO DE DERECHO. OSCAR CORREAS



De la continuación de la lectura, se concluye que el estudio del derecho no se agota con el análisis de las normas, aun cuando pueda aceptarse que estas constituyen algo así como su esencia. Ahora bien puede aceptarse que el derecho no es solamente normas a condición de que se explique esta afirmación hay un punto de acuerdo absoluto nadie ha negado nunca que el derecho contenga normas aun cuando algunos consideran que contiene algo más que eso.

Mientras el derecho era sólo normas definiendo “norma” el problema había terminado, pero tan pronto es considerado como un conjunto de normas y otros enunciados lo que es derecho queda instalado en otro nivel distinto, como un complejo que contiene varios diversos elementos.

Ahora bien porque consiste en la parte normativa de este discurso se realidad está determinada por la intención del estudio como veremos este es el punto actual de una parte de la crítica francesa precisamente aquella que esta investigación reconoce como uno de sus dos principales interlocutores.

Lo que pasa es que aquí es donde debemos de hacer intervención a otras disciplinas además de las sociológicas. Para la concepción que preside este trabajo es en esto en lo que consiste en la crítica del derecho.

La causa de que el derecho diga eso que dice consiste en la necesidad de que se cumpla tal o cual función. Cuando no cumple su función los sociólogos dicen que el derecho es inefectivo o ineficaz o ambas cosas. Esta es una manera de ver el problema de la causa.

La crítica del derecho fue propuesta hace diez años en México utilizaba diversas palabras como entre las cuales causa o efecto, aparecían más esporádicamente que otras como expresión y forma.

Por otra parte este estudio es también sociólogo porque es evidente que el referente del derecho es también su causa. El derecho es un discurso que habla de relaciones sociales y no hay ninguna sociología jurídica que no pretenda que tales relaciones son la causa del derecho.

Así, el discurso del derecho no puede existir sino sobre la base de las palabras existentes en el lenguaje natural y con el significado que las mismas tienen en ese lenguaje.

-Que se entiende por el ´´sentido´´- significan contenido de conciencia.


-Sentido e ideología: ambos términos refieren lo mismo: contenido de conciencia.


-Uso descriptivo y uso prescriptivo: El sentido de los discurso provenientes de los signos. El tipo de textos que nos interesan son los de sentido prescriptivo, de modo que la diferencia entre ambos nos proporcionará una nueva aproximación al concepto de discurso del derecho.


Definición desde el punto de vista semántico:

Descripción.- Se limita a informar.
Prescripción.- Tiene como objeto cambiar el mundo, hacer algo a alguien.
La voluntad del productor de discurso:
Descripción. Todo enunciado incluye el verbo ser.
Prescripción. Todo enunciado incluye el verbo deber.
Diferencia desde el punto de vista pragmático:
Para distinguir el discurso descriptivo y prescriptivo, es necesario comenzar y conocer el contexto de su producción.
-Discurso en sentido prescriptivo:
Prescrito.- Contiene al menos un enunciado prescriptivo, soportan un discurso que tiene sentido prescriptivo.
Descriptivo.- Es el que expresa un texto en el cual todos sus elementos son descriptivos.
Los discursos y los operadores lógicos:
Los discursos que tienen por objeto y que son producidos con la intención de dominar, de hacer algo a otro, son discursos prescriptivos.
Los enunciados prescriptivos prohíben, obligan o permiten.
Podemos identificar formalmente, el tipo de discurso que es el derecho, es un discurso con sentido prescriptivo.
-El contendió del discurso del derecho:
El derecho como discurso organizador de la violencia.
Los discursos prescriptivos se caracterizan por organizar el ejercicio de la violencia en una sociedad.
-El derecho como discurso que amenaza con la violencia:
La normatividad es necesaria para mantener el control social, sin el cual sería imposible la pervivencia de la especie. En primer lugar está dirigido a los funcionarios que deben ejercer la fuerza contra los infractores, todo individuo destinatario del derecho es un individuo amenazado.
-Derecho como instrumento de resolución de conflictos:
Es un efecto de su uso, y se trata de una definición propia de la sociología y no de una definición propia de alguna ciencia del discurso.
Derecho caracterizado por la justiciabilidad:
Es una cuestión sociológica, y no es una característica de la calidad de las normas que lo componen.
-El derecho como modelo para juzgar conductas:
El discurso del derecho es un discurso amenazador y se usa para mediar conductas.
-El derecho como unidad de dos tipos de normas (Hart): a) Normas amenazantes y b) Normas no amenazantes
El discurso del derecho es producido por quien esté autorizado por el mismo derecho, amenaza con el uso de la violencia que algunos individuos ejercen sobre otros.

b.- La calidad de los productos del discurso del derecho:

Los productores del derecho se clasifican en:

-Legislador, funcionarios de la administración pública, Jueces, Particulares autorizados.

c.- Derecho como discurso autorizado:

No todos los discursos que amenazan con la violencia y que son producidos por personas autorizadas son derecho. Como en la parte resolutiva de una sentencia de la exposición de motivos de una iniciativa.

-Sentido autorizado:

Solo si el contenido deóntico del discurso está previsto como el contenido que ese funcionario puede producir.

-La voluntad del productor:

Es necesario conocer la parte del discurso que su autor produce como norma. El derecho además de amenazar con la violencia y de ser producido por funcionario autorizada, es un discurso cuyo sentido está preestablecido por otra norma.

d.- El discurso del derecho es:

1. Un discurso prescriptivo. Porque prohíbe, obliga o permite (criterio semántico)
2. Que organiza la violencia (criterio semántico)
3. Que es producido por un funcionario (criterio pragmático),
4. Pero solo: a.- Si el discurso tiene el sentido autorizado (criterio pragmático) o b.- En la fracción o texto producido como vinculante (criterio semántico)







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