martes, 29 de octubre de 2013

EFICIENCIA DEL DERECHO

Desde mi particular punto de vista, la eficacia de la norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad. La eficacia condiciona la validez de la norma. Si la eficacia es nula, no puede existir como sistema jurídico.
La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Existe como norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados y no haber sido derogada.
Una norma jurídica será válida si cumple las siguientes condiciones: que la cree el órgano legislativo, a través del procedimiento adecuado, no haber sido derogada por una norma posterior, no estar en contradicción con normas superiores a ellas en el ordenamiento jurídico.
La justicia de una norma se refiere a la adecuación de un sistema de valores y principios. La norma, por ser justa, es también legítima.
En general, la eficacia del derecho se refiere a los efectos de las normas, esto quiere decir a la aplicación de su contenido y al cumplimiento de estas.
De manera que el derecho será eficaz si consigue de cierta forma controlar el comportamiento humano.
En el momento de expedir una ley, es decir, de tomar una decisión legislativa, esta debería de ser eficaz, si el resultado de ella es logrado con un mínimo de medios, o si con esos medios se dé un grado máximo de realización del resultado, de lo contrario es ineficaz.
La eficacia esta acordada no solo por la lógica interna y instrumental del derecho, sino también por razones fundamentales, que condicionan la creación y aplicación de esas normas.
El derecho no siempre se promulga para ser aplicado, a veces se crea para ser promulgado. Cuando se aplica y resulta ineficaz, su ineficacia no se puede entender como un fracaso sino como un propósito implícito perseguido por el derecho mismo. Surge entonces una pregunta más allá de las causas del fracaso del derecho: ¿En qué medida dicho fracaso responde mejor a un juego de poder dentro del cual el derecho cumple una función determinante? Desde una perspectiva socio jurídico esto se explica a partir de tres tipos de relaciones teóricas: la relación saber-poder, la relación lenguaje-realidad y la relación discurso político-interés social. Estas relaciones proporciona su sentido y alcance.".
Bien sabemos que la eficacia de unas normas es nula, y aunque esto sea así, no se hace nada para cambiarlas y volverlas eficaces, o en tal caso crear otras que tengan efectos contundentes en la sociedad.
El derecho como visión tradicional tiene como función una herramienta como encaminar y delimitar el comportamiento de la gente, que está bien y que está mal hecho en la sociedad. Incluso Kelsen, el más positivista, diría que la incidencia social del derecho es más importante que la justicia del mismo. Como herramienta de definición de los comportamientos sociales; la eficacia de la norma es más importante que la justicia del contenido de la norma.
Es claro que el derecho no podrá someter a su dominio cada una de las cosas que pasan a su alrededor, sean acciones u omisiones, lo cual conocemos como eficacia instrumental, pero lo que se puede hacer es asegurar la manera de controlar el comportamiento desde un punto de vista de la realidad, de lo justo y lo injusto, lo que es nuestro y lo que les pertenece a las otras pertenecen.

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