El Estado de derecho no es el producto de
un análisis racional. Desde mi particular punto de vista no podemos contemplar
esta figura razonando la en un mundo de percepción. No somos
ciudadanos de la República del derecho en virtud de una elección deliberada,
como si primero estuviéramos parados en un estado de naturaleza y después colectiva
mente decidiéramos establecer el mundo del derecho. Primero nos
encontramos a nosotros mismos en el mundo del derecho, éste estructura nuestra
comprensión del espacio y del tiempo, del yo y de la comunidad. Razonamos
dentro de este mundo, pero no sobre él.
Eso hace toda la diferencia. En el primer capítulo del libro se
plantea el estado actual de la investigación jurídica en los Estados Unidos,
señalando la tendencia preponderante hacia la reforma. Como se puede constatar,
no hay algo que mejorar, sólo comprender, explicar. En el capítulo tercero
explica las ocho reglas metodológicas para conseguir el objetivo del análisis
cultural del derecho. Un enfoque diferente a los estudios dogmáticos y reduccionistas que se nos antoja poder intentar dentro de la
investigación jurídica en México, según el modelo propuesto por Paul Khan.
Después, de la lectura analice que el derecho pocas
veces es observado y estudiado desde el origen de carácter cultural, y
es evidente que si esta inverso en la cultura de cada país, y es
importante que esta sea tomada en cuenta y resaltada para efecto de que exista
y se plasme una evolución, para mejorar las normas jurídicas.
Atentamente
Lic. Rafaela Spinosa
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