martes, 24 de septiembre de 2013

El análisis cultural del Derecho

El Estado de derecho no es el producto de un análisis racional. Desde mi particular punto de vista no podemos contemplar esta figura razonando la en un mundo de percepción. No somos ciudadanos de la República del derecho en virtud de una elección deliberada, como si primero estuviéramos parados en un estado de naturaleza y después colectiva mente decidiéramos establecer el mundo del derecho. Primero nos encontramos a nosotros mismos en el mundo del derecho, éste estructura nuestra comprensión del espacio y del tiempo, del yo y de la comunidad. Razonamos dentro de este mundo, pero no sobre él.

Eso hace toda la diferencia. En el primer capítulo del libro se plantea el estado actual de la investigación jurídica en los Estados Unidos, señalando la tendencia preponderante hacia la reforma. Como se puede constatar, no hay algo que mejorar, sólo comprender, explicar. En el capítulo tercero explica las ocho reglas metodológicas para conseguir el objetivo del análisis cultural del derecho. Un enfoque diferente a los estudios dogmáticos y reduccionistas que se nos antoja poder intentar dentro de la investigación jurídica en México, según el modelo propuesto por Paul Khan.

Después, de la lectura analice que el derecho pocas veces es observado y estudiado desde el origen de carácter cultural,  y es evidente que si esta inverso en la cultura de cada país,  y es importante que esta sea tomada en cuenta y resaltada para efecto de que exista y se plasme una evolución, para mejorar las normas jurídicas.

Atentamente
Lic. Rafaela Spinosa 













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